La accesibilidad universal dejó hace tiempo de ser un elemento voluntario o decorativo dentro de los proyectos inmobiliarios. En Chile, la Ley N.º 20.422 y las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N.º 50 a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecen exigencias aplicables a edificios de uso público, inmuebles que prestan servicios a la comunidad y nuevas edificaciones colectivas.

Pese a ello, arquitectos y especialistas continúan encontrándose con proyectos donde la accesibilidad se revisa al final, cuando la obra está avanzada o incluso terminada. En ese escenario, las alternativas se reducen, los costos aumentan y las soluciones corren el riesgo de quedar mal integradas.

“Todavía recibimos consultas cuando el proyecto ya fue construido y alguien advierte que la ruta accesible no funciona, que la rampa ocupa demasiado espacio o que existe un desnivel que no fue considerado. En muchas ocasiones se puede resolver, pero hacerlo tarde siempre limita las posibilidades”, explica Juan Pablo Astorga, director general de Tecnoaccesible.

Una rampa no convierte automáticamente un espacio en accesible

La rampa continúa siendo la solución más reconocible, pero también una de las más mal interpretadas. Su sola presencia no garantiza accesibilidad.

La pendiente, el ancho útil, las zonas de descanso, los pasamanos, la superficie y la conexión con el resto del recorrido son determinantes. Una rampa demasiado inclinada puede resultar inutilizable para una persona en silla de ruedas y riesgosa para adultos mayores o usuarios con dificultades de equilibrio.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo mantiene circulares específicas para orientar la aplicación de las disposiciones de accesibilidad universal, incluidas instrucciones relacionadas con rampas y con el artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Otro error frecuente es revisar únicamente el acceso principal. La accesibilidad debe entenderse como una cadena continua: desde la vereda o estacionamiento hasta el punto donde se presta el servicio. Una entrada sin peldaños pierde valor si después existen puertas estrechas, desniveles interiores, ascensores inadecuados o recintos comunes imposibles de utilizar.

La Ley N.º 20.422 exige que los edificios comprendidos por la normativa sean accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad, especialmente por personas con movilidad reducida.

Diseñar primero, elegir el equipo después

También ocurre el problema inverso: decidir anticipadamente que se instalará una rampa, plataforma o elevador sin haber analizado el flujo de personas y las condiciones del proyecto.

Una solución técnicamente correcta debe considerar la diferencia de altura, frecuencia de uso, exposición a la intemperie, capacidad requerida, espacio disponible, evacuación y mantenimiento. Dependiendo del caso, puede corresponder una rampa fija o modular, una plataforma vertical, una plataforma inclinada o un elevador con cabina.

“Una buena asesoría no comienza preguntando qué producto quiere comprar el cliente. Comienza entendiendo qué recorrido debe hacer la persona, qué barrera existe y cuáles son las restricciones arquitectónicas y operacionales del lugar”, sostiene Juan Pablo Astorga.

Esta mirada es especialmente relevante para inmobiliarias, constructoras, municipios, clínicas, establecimientos educacionales, oficinas y comercios. Una decisión tomada durante la etapa de diseño puede integrarse armónicamente al edificio; la misma decisión tomada cuando la obra está terminada puede implicar demoliciones, modificaciones de instalaciones o pérdida de superficie útil.